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lunes, 15 de febrero de 2010

LA LEY, CONCEPTO Y CLASES

La ley puede definirse como la norma jurídica aprobada por aquellos órganos del Estado a los que la Constitución atribuye la potestad legislativa, esto es, el Parlamento o Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (Art. 66.2 Const).
Nuestra Constitución no contiene una relación de materias sujetas a reserva legal. No obstante, son frecuentes las remisiones expresas a la regulación por ley de Derechos y libertades constitucionales.

El texto constitucional distingue dos tipos de leyes: las leyes orgánicas y las leyes ordinarias.

Las leyes orgánicas son aquellas destinadas a la regulación de materias de especial relevancia para el ordenamiento jurídico, como son los derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía y régimen electoral general. Sobre la base de ello, su aprobación, modificación o derogación debe ser aprobada por ambas Cortes (Congreso y Senado) y obtener mayoría absoluta en el Congreso en una votación final sobre el texto de la norma.

Las leyes ordinarias regulan materias no reservadas a ley Organica. Son aprobadas por mayoría simple (más votos a favor que en contra) en las Cámaras legislativas. Tienen carácter de ley ordinaria tanto las que emanan de las Cortes Generales como aquellas procedentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades autónomas.

Los conflictos entre leyes ordinarias y leyes orgánicas no se resuelven en virtud del principio de jerarquía normativa, sino en virtud del principio de competencia. En caso de que una ley ordinaria invada el ámbito material reservado a la ley orgánica, cabe que el Tribunal Constitucional declare su inconstitucionalidad; e igualmente en el supuesto contrario.

En el ordenamiento laboral, las disposiciones legales son la primera de las fuentes que el Art. 3.1 estatuto de los trabajadores enumera como reguladoras de la relación laboral.

Serán leyes laborales todas aquellas cuyo objeto sea la regulación de las relaciones de trabajo, tanto individuales como colectivas. Puede regularse por ley cualquier materia laboral; incluso, algunas materias laborales deben regularse, obligatoriamente, por ley.

Así, la Constitución exige que se regule por ley orgánica la materia relativa a la libertad sindical y a la huelga (Art. 28 Const); y por ley ordinaria el derecho a la negociación colectiva (Art. 37.1) y el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (Art. 37.2). Otras leyes de contenido laboral son la Ley 14/94 de Empresas de Trabajo Temporal o la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin duda, la principal ley laboral es la ley 8/80 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, hoy Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95. Esta ley fue la primera norma de contenido laboral postconstitucional, y con su promulgación se cumplió el mandato contenido en el Art. 35.2 de la Constitución.
Estatuto de los trabajadores

1 comentario:

Anónimo dijo...

Estatuto de los Trabajadores: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores