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domingo, 14 de febrero de 2010

TIPOS DE NORMAS LABORALES

Existen tres grandes tipos de leyes laborales:



a) Normas legales de Derecho necesario absoluto: son normas imperativas que no admiten modificación por las partes en ningún sentido, ni favorable ni peyorativo, al considerarse como estructuras base del Derecho del Trabajo. Ejemplos: lo dispuesto en el art. 6 estatuto de los trabajadores sobre la prohibición de trabajo a los menores de 16 años y la prohibición de que los menores de 18 años puedan realicen horas extraordinarias; lo previsto en el art. 32 estatuto de los trabajadores acerca de la preferencia de los créditos por salarios frente a otros créditos; lo dispuesto en el art. 17.2 estatuto de los trabaadores sobre que podrán establecerse por ley (se impide la negociación colectiva) las exclusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente; la cuantía del salario minimo interprofesioal, el número máximo de horas extraordinarias comunes, todas aquellas normas referidas a la extinción del contrato y lo dispuesto en el art. 26.4 estatuto de los trabajadores acerca de la nulidad de todo pacto en contrario a la prohibición legal de asumir empresarialmente las cargas fiscales y de seguridad social de los trabajadores.

b) Normas legales de Derecho necesario relativo mínimo: son las normas mínimas que pueden ser desarrolladas o mejoradas, pero que suponen el punto de referencia para las normas de rango inferior, porque si se vulnerase lo contenido en ellas su contenido sería nulo. Es decir, son normas que no admiten peores condiciones de trabajo. Es decir, el contenido de estas normas puede ser ampliado por el convenio colectivo o por el contrato individual con una regulación más favorable para los trabajadores, pero nunca peor. Ejemplos: salario mínimo, duración de las vacaciones (art. 38.1), duración de la jornada ordinaria de trabajo (art. 34.1), duración del descanso mínimo semanal (art. 37.1), la retribución de las horas extraordinarias (art. 35.1), derecho a dos pagas extraordinarias mejoradas por convenio colectivo (art. 31 estatuto de los trabajadores), indemnización en caso de extinción del contrato, etc.

c) Normas legales de Derecho dispositivo: son normas que admiten variación en cualquier sentido, a mejores o a peores condiciones de trabajo. Es decir, los convenios colectivos y los contratos pueden regular con plena libertad determinadas materias y podrán establecer regulaciones distintas, más o menos favorables para el trabajador que la prevista en la norma legal. A su vez, esta norma legal cumpliría simplemente el papel de regulación supletoria, aplicable en defecto de Cco o contrato. Ejemplos: duración del período de prueba (art. 14), prohibición de concurrencia entre convenio colectivo estatutarios salvo pacto en contrario (art. 84), tiempo dedicado a la formación teórica en el contrato de formación y retribución del trabajador en formación (art. 11.2), estructura del salario (art. 26.3), recibo de salarios (art. 29.1), número de horas de trabajo efectivo diario (art. 34.3), voluntariedad de las horas extraordinarias (art. 35.4), el período de disfrute de vacaciones (art. 38.2), etc.

En cuanto a las disposiciones convencionales, es decir, las contenidas en los Convenios, éstas deben ser consideradas como normas mínimas para el contrato, de tal forma que lo único que podría hacer el contrato sobre ellas es mejorarlas, pero nunca empeorarlas o establecer regulaciones contrarias a lo contenido en el convenio. Y, si no existiese convenio, el contrato deberá respetar y adecuarse a lo establecido en el estatuto de los trabajadore.

9 comentarios:

Luna dijo...

Me ha sido de gran utilidad !!!!!! GRACIAAAAAS

Miguel Ángel dijo...

Me alegra saber eso, si tienes alguna duda no dudes en preguntar.
Un saludo

Anónimo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
Unknown dijo...

Muchas gracias!! Me ha servicio de mucho

Carlos de la cruz dijo...

muy bueno,saludos

MARTA dijo...

Muy bi N explicado. Muchísimas gracias. Una duda. La movilidad geográfica del artartícu40 ET se lo trata ddeun derecho disponible?. Es decir, son legales los pactos sobre movilidad geográfica para que la empresa pueda cambiarte de centro de trabajo con cambio de residencia libremente saltandose el procedimiento y, por ende, haciendo q el trabajadtrabajador renuncie a opciones como la extinción voluntaria indemnizada?

Paula dijo...

¿Los mínimos de derecho necesario absoluto pueden ser modificados por la voluntad de trabajador y empresario?

Unknown dijo...

Quién un black OPS 2 que me mande solicitud al discord Gonza#1948

Anónimo dijo...

Si sabes leer, en la primera frase donde es explica ese tipo de norma hayarás la respuesta.