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domingo, 14 de febrero de 2010

EL CONTENIDO LABORAL DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.


EL CONTENIDO LABORAL DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

El contenido laboral de la Constitución se puede clasificar en tres grandes bloques: derechos fundamentales, derechos libertades de los ciudadanos (no tienen el carácter de fundamentales) y principios económicos y sociales.
Grupos de derechos.

A) Derechos y libertades fundamentales: son los enumerados en los arts. 14 a 29 constitución española. Entre ellos, cabe distinguir:

a. Derechos fundamentales inespecíficos: derechos atribuidos con carácter general a los ciudadanos, pero que son ejercidos en el seno de una relación jurídica laboral por ciudadanos que, al propio tiempo, son trabajadores. Ejemplos: igualdad y no discriminación, libertad ideológica, intimidad, libertad de expresión y de información, derecho de reunión, derecho a la tutela judicial efectiva, etc.

b. Derechos fundamentales específicos: tienen contenido específicamente laboral. A este grupo, pertenecen la libertad sindical y el derecho de huelga.

B) Derechos y libertades no fundamentales de los ciudadanos: son los contemplados en los arts. 30 a 38 y, entre ellos, tienen un contenido específicamente laboral el derecho y el deber al trabajo, la libre elección de profesión u oficio, el derecho a una remuneración suficiente, el derecho a la negociación colectiva y a la adopción de medidas de conflicto colectivo y el derecho a la libertad de empresa.

C) Principios rectores de la política social y económica: Son los contemplados en los arts. 39 a 52 y 129 y 131 constitución española y, entre ellos, encontramos el deber de los poderes públicos de mantener un régimen público de Seguridad Social, de realizar políticas orientadas al pleno empleo, de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, de garantizar el descanso necesario mediante la limitación de la jornada y las vacaciones retribuidas y de fomentar la formación y readaptación profesional.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Tal como marca, la constitución y el hecho de las últimas leyes aprovadas, la gente como yo, que tenemos entre 35 a 45 años, no solo nos discriminan socialmente, al no poder acceder a un puesto de trabajo digno con el que pagarnos el pan, yo en mi caso, tengo 40 años y en + de 2 añs de parado, he realizado varios cursos y despues que?, me dicen que me falta experiencia y más formación.Yo me pregunto, por que un inmigrante no comunitario, tiene más derechos que nosotros, los españoles, que toda la vida laboral cotizamos y pagamos nuestros impuestos

Tony dijo...

Está bien tener esta información. Sí es cierto que los que tenemos cierta edad en estos tiempos que corren nos vemos discriminados en el mundo laboral. Ya no podemos avanzar, o no nos lo permiten por muchos cursos que vayas haciendo... En mi caso cuento con unos buenos asesores asesores laborales que resuelven todas mis dudas, y en algún caso que he necesitado, les he consultado mis derechos. Saludos.

Unknown dijo...

Cuales son los tres grandes bloques del continedo laboral de la Constitución