El gobierno o poder ejecutivo carece de capacidad originaria para dictar leyes. No obstante, algunas de sus normas, dictadas en determinadas circunstancias y bajo determinados requisitos, tienen concedido el mismo rango jerárquico que la ley.
Los textos normativos con fuerza de ley que pueden ser dictados por el gobierno son el Decreto-ley y el Decreto legislativo.
Decreto legislativo: Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad para dictar normas con rango de ley.
Los decretos legislativos tienen dos manifestaciones:
Textos articulados: las Cortes aprueban leyes de bases, que fijan una directrices que, posteriormente, son desarrolladas por el Gobierno, que aprueba el Texto Articulado de la ley, pero sin salirse de los principios y criterios contenidos en las leyes de bases.
Texto refundido: las Cortes pueden autorizar al Gobierno a reunir en un solo texto una serie de leyes dispersas que regulan una sola materia, con la finalidad de organizar las leyes existentes y obtener una única redacción. Las principales leyes laborales, el estatuto de los trabajadores y la Ley general de Seguridad Social, son Texto Refundidos.
Estatuto de los Trabajadores
Ley General de la Seguridad Social
Sea cual sea la fórmula elegida, la Constitución impone determinados límites o condiciones a la delegación legislativa, de manera que debe ser expresa, para una materia concreta, con fijación de un plazo para su ejercicio y con la prohibición de subdelegación por parte del Gobierno en otras autoridades (Art. 82 y 83). Estas medidas tienden a evitar que el Gobierno se extralimite respecto a la autorización concedida por las Cortes.
En el ámbito laboral es muy frecuente la delegación legislativa en el Gobierno. Entre otros, ejemplos de texto refundido son: el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994; o el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/ 95.
Decreto ley. El decreto ley es norma con fuerza o rango de ley que el Gobierno puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
El Decreto ley es provisional hasta su convalidación por el Congreso. Por ello, una vez dictado por el Gobierno debe ser inmediatamente sometido a votación en aquella Cámara en un plazo máximo de treinta días desde su promulgación.
Por tanto, a diferencia de lo que ocurre con el Decreto legislativo, que requiere de la previa autorización por las Cortes, en el caso del Decreto ley la intervención de las Cortes se produce a posteriori, esto es, una vez que el decreto ley ha sido ya promulgado, y con el objeto de convalidar o derogar su contenido.
La Constitución también se muestra precavida en relación con los decretos leyes; por ello, prohíbe que estas normas con fuerza de ley afecten a las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas y al Derecho electoral (Art. 86.1).
En el ordenamiento laboral, el decreto ley tiene poca incidencia, dadas las circunstancias que exige la Constitución para su promulgación. Entre otros, puede citarse el Real Decreto ley sobre gestión de la seguridad social, o el Real decreto ley sobre relaciones de trabajo, promulgado con anterioridad a la Constitución, pero que conserva vigencia en cuanto a la regulación del derecho a la huelga.
Decreto Ley sobre las Condiciones de Trabajo
CHAT
lunes, 15 de febrero de 2010
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1 comentario:
Muy bien sintetizado! Gracias por su aporte. Saludos
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