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miércoles, 17 de febrero de 2010

EL CONVENIO COLECTIVO

La fuente especial y típica del Derecho del Trabajo es el Convenio Colectivo, que se puede definir como aquel acuerdo escrito negociado y celebrado por representaciones de trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.


Clases de convenios colectivos y su eficacia.
En nuestro ordenamiento hay dos tipos:

a) Estatutarios: se negocian siguiendo los requisitos de forma y fondo del Título III del estatuto de los trabajadores. Poseen una:

a. Eficacia jurídica normativa: el convenio se aplica automáticamente a las relaciones individuales de trabajo sin necesidad de que exista ningún tipo de acuerdo entre el trabajador y el empresario implicado. Asimismo, lo dispuesto en el convenio supondrá la nulidad de las cláusulas del contrato contrarias al mismo y las sustituirá. Por ejemplo: si el convenio de la construcción de Valencia establece un salario X, ese salario se aplicará a los empresarios y trabajadores afectados y, si se ha pactado un salario inferior a X, ese pacto será nulo y se sustituirá por lo dispuesto en el convenio.
b. Eficacia personal general o erga omnes: el convenio afecta a todos los empresarios y trabajadores del ámbito funcional o territorial del convenio con independencia de que estos trabajadores o empresarios estén o no estén afiliados a la organización sindical o a la organización empresarial que negoció el convenio.

b) Extraestatutarios: se negocian al margen del procedimiento que marca el estatuto de los trabajadores para ello. Poseen una:

a. Eficacia jurídica contractual: no se aplicará automáticamente a las relaciones individuales tal y como lo haría una norma, sino que generará sólo obligaciones para quienes lo firmen. El convenio funciona como un contrato. Además, lo dispuesto en un contrato individual podría modificar lo dispuesto en el convenio, al tratarse de dos actos con el mismo valor contractual.
b. Eficacia personal limitada a los sujetos directamente representados por los firmantes del convenio.

3 comentarios:

Delia Márquez Alascio dijo...

Muchas gracias por publicar estos "llamémoslo apuntes" por la web. Me van a ser muy útiles para mi preparación de la asignatura Derecho del Trabajo. (Con los apuntes de mi profesora es imposible estudiar esta asignatura). Un saludo =)

Anónimo dijo...

Que buena pagina!, excelente la informacion sobre el derecho del trabajador

Anónimo dijo...

Los felicito por la pagina que han creado, mucha informacion sobre derecho laboral, despidos, etc. Gracias!