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miércoles, 4 de junio de 2014

Tarifa plana para la contratación indefinida

La Tarifa Plana es una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida de la que podrán beneficiarse aquellas empresas y autónomos que incrementen su nivel de empleo, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo neto, y lo mantengan durante, al menos, 36 meses.
La Tarifa Plana implica que las empresas y autónomos pagarán únicamente 100 euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes más la cotización por contingencias profesionales.
Está reducción podrá aplicarse tanto para las nuevas contrataciones indefinidas como para la conversión de un contrato temporal en indefinido siempre que cumplan todos los requisitos exigidos.
Los requisitos son:
Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Se tomarán como referencias el nivel de empleo en la fecha de celebración del contrato y el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
Mantener el nivel de empleo dentro de la empresa durante los 36 meses posteriores a la celebración de dicho contrato. Este requisito es exigible tanto en el nivel de empleo indefinido como en el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. 
Si la empresa incumple el nivel de empleo dentro de los doce meses desde la contratación, deberán reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia; si incumplen a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia; y si incumplen a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.
No haber realizado despidos colectivos, en todo caso, o despidos individuales que hayan sido declarados judicialmente improcedentes en los seis meses previos al momento en que se realice la contratación indefinida
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Este requisito será exigible tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
No haber sido excluido de acceso a los beneficios en esta materia por haber sido sancionado por la comisión de determinadas infracciones en materia de empleo y Seguridad Social.